Requisitos de acceso a Grado Medio

El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
  • Estar en posesión del título Profesional Básico.
  • Estar en posesión del título de Técnica o Técnico Auxiliar.
  • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
  • Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
  • Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
  • Haber superado el 2.º curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).
  • Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio:
    • Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
    • Estar en posesión del título de Técnico.
    • Estar en posesión del título de Bachiller superior.
    • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
    • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
    • Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
    • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
  • Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente. En el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.